ESTATUTOS
CAPITULO PRIMERO
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DENOMINACION, FINES, AMBITO, DURACION Y DOMICILIO.
Art. 1º. - DENOMINACION
Bajo el nombre "ASOCIACION MEDICOS HISPANO-SIRIOS". Se constituye una Asociación ó Fundación Médica, Científica, Cultural y Social, sin ánimos de lucros económicos.
Art.- 2º OBJETIVOS
Fomentar el intercambio científico en campo de la medicina y de la investigación, entre los profesionales médicos Españoles de origen Sirio, entre España y Siria.
Colaborar en las ayudas científicas, físicas y materiales.
Reforzar los lazos de cooperación cultural y científica, el diálogo de amistad el respeto entre los médicos.
Reforzar los lazos socio-familiares entre los miembros.
Cuidar y fomentar la cultura, costumbres y el lenguaje árabe y transmitirla a los descendientes.
Art. 3º LA SEDE
La sede de la asociación en Madrid
Se establecen delegaciones ó subdelagaciones en las distintas comunidades autónomas, representadas por tres miembros que forman parte de la junta directiva de la asociación o fundación.
CAPITULO SEGUNDO
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MIEMBROS, CLASE, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 4º Hay tres clases de miembros:
Miembro Numerario.
Miembro Colaborador.
Miembro de Honor.
Art. 5º Quienes aspiren a ingresar como miembro de la asociación deberán cumplir los siguientes requisitos.
A. Miembros Numerarios:
Médicos, que crean a aceptan los objetivos de la Asociación.
Que su solicitud de ingreso sea aceptada por la junta directiva y satisfacen
las cuotas de admisión.
B. Miembros Colaboradores:
Médicos que no lleven la nacionalidad Siria, bien de origen Sirio o
ascendencia Siria.
Personas se relacionan directa ó indirectamente en el campo de la medicina,
satisfagan las cuotas de admisión, y que crean y aceptan los objetivos
de la Asociación.
C. Miembros de Honor:
Son los que por sus méritos, colaboración especial les otorga
la junta directiva, tal nombramiento.
Art. 6º DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
* Disfrutar de los servicios y asistir a los actos culturales y sociales.
* Recibir revistas, tanto médicas como culturales en los diferentes idiomas árabe, español y/o otros.
* Participar en las actividades deportivas, excursiones, etc.
Art. 7º OBLIGACIONES O DEBERES DE LOS MIEMBROS:
Cumplir las disposiciones de estos estatutos, los reglamentos de régimen interior de la ASOCIACION MEDICOS HISPANO-SIRIOS, acuerdos y normas de la asamblea general y de la junta directiva. Y cualquier otra extraordinaria que se acuerde.
CAPITULO TERCERO
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ASAMBLEA GENERAL
Art. 8º La dirección
y administración de la Asociación Médicos Hispano-Sirios,
será a cargo de las asambleas generales de miembros y de la junta directiva.
Las asambleas generales serán ordinarias ó extraordinarias.
Art. 9º La asamblea general ordinaria se reunirá en el mes de octubre de cada año donde se reseña la fecha y el lugar con un mínimo de quince días de antelación.
Art.10º La asamblea general
extraordinaria se celebrará cuando la junta directiva lo acuerde por
propia iniciativa ó a petición por escrito de una quinta parte
de los miembros de Número que estén, en ese momento, al corriente
en el pago de sus cuotas.
La convocatoria se publicará con, por lo menos quince días de
antelación a la fecha en que se celebre la asamblea.
Art. 11º Para que la asamblea
general, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos válidos
serán necesarias dos terceras partes en la primera convocatoria, la
presencia de la mitad más uno de los socios Numerarios.
Art. 12º Corresponde a las asambleas general ordinaria:
* la aprobación, en su caso, la gestión es de la junta directiva: memoria anual reglamentaria, y el estado de cuentas, presupuestos, gastos e ingresos.
* La renovación de la junta directiva, cuando proceda. Para la renovación de la junta directiva se precisa el voto conforme de las dos terceras partes de los socios numerarios presentes.
* La designación de censores jurados de cuentas para revisar la contabilidad de la asociación cuando lo estimen conveniente.
* Los acuerdos de la asamblea general se harán constar en acta que redactará el secretario y que será autorizada por el presidente y el secretario junto con tres miembros numerarios presentes en la asamblea y designados por ésta.
CAPITULO CUARTO
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LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13º La Asociación Médicos Hispano-Sirios, Será regida y administrada por la junta directiva que, a su vez, está elegida y nombrada por los representantes de las diferentes Comunidades Autónomas.
Art. 14º En un libro de actas debidamente legalizado, se consignarán los acuerdos de la junta directiva y un resumen de lo tratado en cada reunión. Las actas serán firmadas por todos los miembros de la junta directiva presente en la reunión, y si alguno de ellos no quisiera firmarlas, se constará el motivo en que fundamenta su negativa.
Art. 15º La junta directiva ostentará la representación legal de la Asociación Médicos Hispano-Sirios, tendrá las más amplias facultades para la dirección y administración en particular y sin que la enumeración tenga carácter limitativo.
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
A.- Hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y los acuerdos de la asamblea general.
B.- Organizar las comisiones que estime convenientes para la realización de las actividades y designar los miembros de las mismas.
C.- Determinar el importe de las cuotas ordinarias de los miembros (500 pts mensuales) se cobrará semestral, anualmente a la cuenta bancaria de la Asociación Médicos Hispano-Sirios.
D.- Formular y presentar a la Asamblea y a las autoridades gubernativas la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio vencido y el presupuesto del siguiente.
E.- Representar a la asociación ante toda clase de personas, ya sean naturales, jurídicos, públicos ó privados.
F.- Abrir cuentas corrientes, de crédito ó de ahorro en cualquier oficina bancaria ó de crédito.
Art. 16º Recursos Económicos de la Asociación Médicos Hispano-Sirios:
A.- Las cuotas de inscripciones: mensual, semestral ó anual, ya sea ordinaria ó extraordinaria de los miembros.
B.- Donaciones y/o subvenciones públicas que se reciban procedentes de actividades culturales, sociales, científicas etc.
Art. 17º La fundación
carece de patrimonio fundacional en el momento de la fundación.
En caso de disolución actuará de comisión liquidadora
la última junta directiva en ejercicio, salvo que la asamblea resolviera
otra cosa al acordar la disolución, La comisión liquidadora
procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto,
una vez extinguidas las cargas del club y reintegradas las cuotas satisfechas
a los socios que son miembros del club en el momento de su disolución,
entregará el sobrante si hubiera a la Asociación Española
de lucha contra el CANCER para que esta lo aplique a fines benéficos.